En Eficiencia Asequible ya vimos lo que era un Arquitecto técnico, y que funciones podía desempeñar en una obra.
Una de las funciones más características es la de coordinador de seguridad y salud. Ahora la duda es: ¿Qué es un coordinador de seguridad y salud?
Pues bien, como es indica en el cargo es la persona que se encarga de coordinar las actividades y el personal para el correcto desarrollo del centro de trabajo, en el sentido de la seguridad laboral y la salubridad del centro de trabajo y del personal. En resumen, el ángel de la guarda del personal de la obra.
Es necesario que exista esta persona en la obra, para que desde un punto de vista imparcial detecte los posible problemas y los ponga solución, ademas de indicar a la constructora las actuaciones necesarias para conseguir la mayor eficiencia seguridad/economía.
Un coordinador de seguridad y salud, trabajando para una constructora, sera el encargado de redactar los estudios de seguridad y salud, y de asesorar en las redacciones de los planes de seguridad.
Si el coordinador forma parte de la dirección facultativa, sera el encargado de aprobar los planes de seguridad y salud y de coordinar los trabajos para velar por su cumplimiento, ademas sera el encargado de la seguridad en la obra, es decir, la limpieza general, la aplicación de medidas preventivas o de las medidas de acceso a la obra.
Aparte de estas funciones un coordinador de seguridad y salud puede desempeñar su trabajo en organismos de la administración, mutuas, fundaciones y empresas dedicadas al estudio, planificación y seguimiento de los sistemas de Seguridad y Salud y prevención de riesgos laborales.
Dicho esto, el Artículo 9 del Real Decreto 1627/1997 dice que las obligaciones del coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra son:
a) Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad:
1º. Al tomar las decisiones técnicas y de organización.
2º. Al estimar la duración requerida para la ejecución de los trabajos.
b) Coordinar las actividades de la obra para garantizar que los contratistas y, en su caso, los subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva.
c) Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, las modificaciones introducidas en el mismo.
d) Organizar la coordinación de actividades empresariales.
e) Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
f) Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
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